Nación deberá reparar a familia de taxista muerto en atentado contra Álvaro Uribe
Según alto tribunal, había información del peligro, en el atentado ocurrido hace 19 años en Barranquilla.
Una cifra cercana a los 977 millones de pesos deberá pagar la Nación a la familia de Donaldo Pisciotti Duarte, el taxista muerto en un atentado con explosivos el 14 de abril del 2002 en Barranquilla, cuando se adelantaba un acto de la campaña electoral a la Presidencia del hoy exjefe del Estado Álvaro Uribe Vélez.
"La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron los familiares de la persona muerta, con el fin de obtener una indemnización que resarciera los daños padecidos por este atentado terrorista, que fue atribuido a la entonces guerrilla de las Farc. Según los demandantes, el explosivo, que todo parece indicar iba dirigido al entonces aspirante a la Presidencia de la República, era un hecho previsible, toda vez que el candidato había sido objeto de amenazas y otros atentados contra su vida", indicó el Consejo de Estado que condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
Según la parte actora, las autoridades no tomaron las medidas de seguridad que deberían haber establecido a favor de la vida y la seguridad del aspirante y de las personas que estaban cerca de la caravana que fue atacada en esa jornada. Por esa razón, demandaron al Ejército, a la Policía Nacional, al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), al Departamento del Atlántico y al Distrito de Barranquilla, con el fin de obtener una reparación a los perjuicios ocasionados.
En sentencia de primera instancia, emitida el 12 de abril del 2012, el Tribunal Administrativo del Atlántico decidió no acceder a las pretensiones de la demanda, sin embargo, la parte actora interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, con la intención de que el Consejo de Estado ordenara repararlas.
Según el fallo, Donaldo Pisciotti Duarte se encontraba laborando como conductor de un vehículo de servicio público, resultó herido en la explosión y, pese a recibir atención médica, falleció el 10 de mayo de 2002.
Alto tribunal: existía información del peligro
El Consejo de Estado concedió las pretensiones de la demanda. Sostuvo que le corresponde a la Policía Nacional indemnizar el daño que sufrieron los familiares de la víctima, pues el atentado no era un hecho imprevisible e irresistible, dado que se tenía información sobre el riesgo que existía alrededor de la ocurrencia de actividades terroristas.
En el proceso también fueron expuestas pruebas documentales con las que contaba la Sijín sobre otros atentados contra el hoy expresidente Uribe, sobre la inminencia de otro y sobre los planes de la entonces guerrilla de las Farc para perpetrar un atentado terrorista contra los candidatos Álvaro Uribe Vélez y Horacio Serpa Uribe. También se evidenciaron instrucciones de parte del órgano de inteligencia de la Policía para reforzar la seguridad del candidato.
De ahí que el Consejo de Estado hubiera revocado el fallo absolutorio y hubiera ordenado a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional reparar a los familiares de la persona muerta por el estallido del artefacto explosivo.
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